Convenio Colectivo del grupo Iskaypet

Comercio Empresa ✓ Verificado — fuente oficial

Publicado en BOE el — texto oficial
Registro oficial (REGCON): 90104823012024 — vigente hasta 31/12/2027

Tabla salarial 2025

Categoría / grupo profesionalSalario base mes (14 pagas)Salario base anualPrecio hora€/h efectivo
General
Grupo 1. Mandos — 20.736,59 € — 11,67 €/h
Nivel I. A.F.2. Coordinador/a, supervisor de zona, responsable y director/a — 20.736,59 € — 11,67 €/h
Nivel I. A.F.3. Coordinador, supervisor de zona, responsable y director/a — 20.736,59 € — 11,67 €/h
Grupo 2. Técnicos. Gerente — 19.024,37 € — 10,71 €/h
Nivel II. A.F.2. Especialista Senior — 19.024,37 € — 10,71 €/h
Grupo 3. Especialista — 17.453,58 € — 9,82 €/h
Nivel IV. A.F.2. Especialista — 17.453,58 € — 9,82 €/h
Grupo 4. Profesionales — 16.945,22 € — 9,54 €/h
Nivel V. A.F.2. Administrativo/a. Recepcionista — 16.945,22 € — 9,54 €/h
Nivel V. A.F.3. Peluquero/a — 16.945,22 € — 9,54 €/h
Grupo 1. Mandos — 21.151,32 € — 11,90 €/h
Nivel I. A.F.2. Coordinador/a, supervisor/a de zona, responsable y director/a — 21.151,32 € — 11,90 €/h
Nivel I. A.F.3. Coordinador/a, supervisor/a de zona, responsable y director/a — 21.151,32 € — 11,90 €/h
Grupo 2. Técnicos. Gerente — 19.404,85 € — 10,92 €/h
Nivel II. A.F.2. Especialista Senior — 19.404,85 € — 10,92 €/h
Grupo 3. Especialista — 17.802,65 € — 10,02 €/h
Nivel IV. A.F.2. Especialista — 17.802,65 € — 10,02 €/h
Grupo 4. Profesionales — 17.284,12 € — 9,73 €/h
Nivel V. A.F.2. Administrativo/a. Recepcionista — 17.284,12 € — 9,73 €/h
Nivel V. A.F.3. Peluquero/a — 17.284,12 € — 9,73 €/h

Salario base en 14 pagas. Los pluses y complementos figuran en el texto oficial del convenio. €/h efectivo = salario anual ÷ 1.777 h de jornada anual pactada (incluye vacaciones y descansos retribuidos).

Condiciones del convenio

  • Jornada anual: 1.777 h/año — tabla 25
  • Vacaciones: 31 días — tabla 25
  • Pagas extra: +0 pagas — tabla 25
  • Trienios: Sí — tabla 25
  • Baja por enfermedad: hasta el 100% del sueldo — tabla 25

Semáforo frente a los mínimos del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Un punto rojo no implica ilegalidad: puede deberse a condiciones específicas del sector o a una lectura parcial del texto — siempre prevalece el convenio oficial.

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