Cómo reclamar diferencias salariales
Guía paso a paso para reclamar lo que te corresponde por ley o por convenio: SMI, tablas salariales, categoría profesional y pluses.
1. Comprueba que tienes derecho a reclamar
Los supuestos más frecuentes:
- Salario por debajo del SMI trabajando a jornada completa. El SMI es suelo legal imperativo (art. 27 ET): aunque tu convenio diga menos, siempre se percibe el mínimo — convenios con categorías bajo SMI.
- Tabla salarial no aplicada: tu convenio publica una tabla anual y tu nómina no la refleja.
- Categoría profesional inferior a las funciones que realizas de forma habitual (encuadre incorrecto).
- Pluses no abonados: convenio, transporte, antigüedad, nocturnidad…
Localiza tu convenio aplicable — puedes usar nuestro buscador de convenios — y compara la tabla del año vigente con tu salario bruto anual, incluyendo pagas extra.
2. Reúne la documentación
- Nóminas de los últimos 12 meses — las diferencias prescriben al año, así que cuantos más meses documentes, más puedes recuperar.
- Contrato de trabajo — revisa el apartado "convenio aplicable" y tu categoría.
- Texto oficial del convenio — el BOE o boletín autonómico donde se publicó (enlazado en cada una de nuestras fichas).
- Vida laboral y justificantes de pagos si los tienes.
3. Reclamación previa por escrito
Primero reclama a la empresa por escrito (burofax o entrega con copia sellada), pidiendo la regularización y el abono de diferencias. No es obligatorio para demandar, pero muchas empresas regularizan en este paso y queda constancia de tu reclamación para la conciliación.
4. Papeleta de conciliación (SMAC o CMAC)
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje de tu comunidad autónoma (SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña, TAMIB en las islas Baleares…). Se presenta la "papeleta de conciliación" — sin abogado — y se cita a ambas partes. Si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva.
5. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Sin acuerdo en la conciliación, queda la demanda — aquí sí hacen falta abogado y procurador (un sindicato puede cubrir ambos si eres afiliado). El juez fija la cuantía reclamable: las diferencias devengadas en el último año más los intereses del 10% anual (art. 29.3 ET). La sentencia puede condenar al pago sin tope.
6. Plazos y prescripción
Los salarios impagados prescriben al año (art. 59.1 LPL), contado desde que cada mensualidad debió pagarse. La interposición de la papeleta suspende el plazo. Reclamar pronto es clave: cada mes que pasa, un mes se pierde.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores — arts. 27 (SMI), 29.3 (intereses), 34 y 38.
- Ley de Enjuiciamiento Social — arts. 59.1 (prescripción), 63-64 (conciliación).
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.
Guía informativa general — cada caso depende de tu contrato, convenio y jurisprudencia. Para una reclamación real, consulta con un graduado social, abogado laboralista o sindicato. Metodología y fuentes.