Convenio colectivo de Beer&Food

General Ámbito estatal ✓ Verificado — fuente oficial

Publicado en BOE el — texto oficial

Tabla salarial 2020

Categoría / grupo profesionalSalario base mes (14 pagas)Salario base anualPrecio hora
General
SB 1.119,00 € 13.427,00 € —
PPE junio 1.070,00 € — 89,00 €
PPE Navidad 1.070,00 € — 89,00 €
Plus Convenio B&F 2.400,00 € — 200,00 €
 Total bruto 1.514,00 € 18.174,00 € —
SB 1.090,00 € 13.075,00 € bajo SMI —
PPE junio 1.042,00 € — 87,00 €
PPE Navidad 1.042,00 € — 87,00 €
Plus Convenio B&F 2.400,00 € — 200,00 €
  Total bruto 1.480,00 € 17.764,00 € —
SB 1.008,00 € 12.096,00 € bajo SMI —
PPE junio 964,00 € — 80,00 €
PPE Navidad 964,00 € — 80,00 €
Plus Convenio B&F 2.400,00 € — 200,00 €
  Total bruto 1.385,00 € 16.622,00 € —
SB 950,00 € 11.400,00 € bajo SMI —
PPE junio 950,00 € — 79,00 €
PPE Navidad 950,00 € — 79,00 €
  Total bruto 1.108,00 € 13.300,00 € —

3 categorías figuran en la tabla 2020 por debajo del SMI (13.300 €/año a jornada completa).

El salario mínimo interprofesional es un suelo legal imperativo (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores): aunque la tabla del convenio diga menos, a jornada completa siempre se percibe al menos el SMI. Las causas habituales de estas tablas son: convenio aún no actualizado tras una subida del SMI, categorías a jornada parcial, o que el SMI se absorba con pluses y complementos.

Si trabajas a jornada completa y tu retribución total queda por debajo del SMI, la empresa debe complementarla — puedes reclamar la diferencia (los salarios prescriben al año; guarda nóminas y contrato). En caso de duda, consulta a un sindicato, graduado social o al servicio de mediación laboral de tu comunidad. Verifica tu nómina contra la tabla → Guía: cómo reclamar diferencias →

Salario base en 14 pagas. Los pluses y complementos figuran en el texto oficial del convenio.

Condiciones del convenio

  • Vacaciones: 30 días — tabla 2020
  • Pagas extra: +2 pagas — tabla 2020
  • Baja por enfermedad: hasta el 100% del sueldo — tabla 2020

Semáforo frente a los mínimos del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Un punto rojo no implica ilegalidad: puede deberse a condiciones específicas del sector o a una lectura parcial del texto — siempre prevalece el convenio oficial.

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